En Aldea del Rey, creo que de forma no muy conocida por muchos paisanos, existen zonas que cuentan con diversas figuras de protección natural reconocida por los organismos correspondientes. No se trata de parques nacionales, o figuras de tanto renombre, pero se han reconocido aquí valores paisajísticos, de flora, fauna o geología de importancia y así figuran en los registros oficiales. En este reportaje solo quiero dar un avance de estas zonas protegidas, donde se situan y cual es el motivo de la declaración, dejando para posteriores reportajes, una explicación mas detallada, con fotos incluidas, de las mismas.
En Aldea del Rey encontramos los siguiente espacios naturales protegidos:
| NOMBRE ÁREA | FIGURA | SUPERFICIE TOTAL (ha.) | SUPERFICIE TERMINO MUNICIPAL |
| Maar de la Hoya de Cervera | ENP Monumento Natural | 284,00 ha. | 3,95 ha. |
| Macizo Volcánico de Calatrava | ENP Monumento Natural | 3.763,00 ha. | 1.195,78 ha. |
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| Zona de dispersión Águila Imperial Ibérica | Zd_aimp | 721136.93 | 7.25 |
| Zona de importancia para Águila Imperial Ibérica | Zi_aimp | 2639102.25 | 8713.14 |
| Zona de importancia para Buitre negro | Zi_buitre | 2456911.49 | 8713.09 |
| Zona de importancia para la Cigüeña negra | Zi_ciguena | 1348743.69 | 8713.09 |
| Zona de importancia para el Lince Ibérico | Zi_lince | 1436669.54 | 21.99 |
Pasemos ahora a situarlos:

En morado mas oscuro está el Maar de la Hoya de Cervera, un cráter volcánico de explosión, que cuanta además de los valores geológicos y paisajísticos, con una laguna estacional en su fondo, con la flora y fauna asociada. Esta zona está protegida mediante Decreto 210/1999, de 5 de octubre, por el que se declara el Monumento Natural de los Volcanes del Campo de Calatrava: Maar de Hoya de Cervera (DOCM nº64, de 8/10/99).
En Morado claro, el Macizo Volcánico de Calatrava, uno de los mejores ejemplos de toda la península de todo tipo de manifestaciones volcánicas, como centros de emisión estrombolianos, cráteres de explosión hidromagmáticas y lagunas originadas por la obstrucción de arroyos por coladas volcánicas, sobre el que se asienta una flora y fauna representativa de los encinares silicicolas mesomeditarraneos. Fue declarado por Decreto 91/2008, de 24-06-2008, por el que se declara el Monumento Natural del Macizo Volcánico de Calatrava, en los términos municipales de Almagro, Argamasilla de Calatrava, Pozuelo de Calatrava, Ballesteros de Calatrava y Aldea del Rey, provincia de Ciudad Real. DOCM nº 139 de 04-07-2008.
En las zonas anteriores se permite la mayor parte de las actividades tradicionales, tanto de tipo agropecuario como cinegético, restringiéndose, por razones obvias, industrias extractivas o que alteren sustancialmente el paisaje, flora o fauna.
Por otro lado, en tono pastel, se encuentran las zonas de importancia y/o dispersión de Aguila Imperial, Buitre negro y Cigueña negra, declaradas por Decreto 275/2003, de 09-09-2003, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (aquila adalberti), de la cigüeña negra (ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha (DOCM. Diario Oficial de Castilla-La Mancha, 12 de Septiembre 2003) y la zona de importancia para el Lince Ibérico, declarada por Decreto 276/2003, de 09-09-2003, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha (mismo DOCM que el anterior). Se trata de zonas donde si bien no se han detectado esas especies, sus condiciones ecológicas actuales, permiten una expansión potencial de las mismas y/o son zonas donde se prevé que algunos individuos jóvenes, erráticos o en busca de nuevos hábitats, puedan ser vistos en la actualidad. Coinciden, como veis, con la Sierra de Calatrava.
Estas declaraciones tienen como objeto alcanzar un estado favorable de conservación de dichas especies, así como evitar perturbaciones que afecten de forma significativa a las mismas. En estas áreas existen limitaciones a la hora de instalar parques eólicos, tendidos eléctricos alejados mas de 50m de una carretera, con determinadas prácticas cinegéticas o de gestión cinegética (control de predadores, mal llamados “alimañas”, no autorizados, presión sobre las poblaciones de conejo de monte, creación de nuevos cotos intensivos de caza, etc), prohibición de vertidos, de actividades que generen ruidos y molestias (tipo competiciones de vehículos a motor), etc. Asimismo, cualquier tipo de actuación que requiera de evaluación de impacto ambiental, deberá tener en cuenta de forma muy expresa, la posible incidencia que sobre estas especies puede tener los proyectos, contemplando medidas correctoras.
Por contrapartida a las limitaciones, la declaración de estas zonas, permite que se realicen estudios y actuaciones por parte de la Administración, que permitan una mejora del hábitat, lo que redunda en beneficios, no solo a estas especies, si no a toda la cadena ecológica en general. Asimismo se contemplan indemnizaciones para aquellos propietarios de terrenos, especialmente en las áreas críticas, cuya explotación resulte parcial o totalmente incompatible con las medidas de protección. Hay que recordar que aunque estas declaraciones puedan limitar el margen de explotación o causar algunas molestias burocráticas, se trata de proteger unas especies absolutamente únicas, verdaderas joyas de la fauna ibérica, que son patrimonio de todos nosotros.
Cuando me sea posible, como digo daré mas detalles sobre este tema, aunque sirva este reportaje como introducción, y para que los aldeanos conozcamos poco a poco lo que nos rodea.